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Artículo 50 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229189

Texto oficial

Artículo 50.- Cualquier interesado en hacer uso de la capacidad técnica de transmisión disponible de un Sistema de Transmisión Dedicado deberá presentar al Coordinador una solicitud de uso de dicha capacidad, denominada "Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible", en la forma y de acuerdo al formato que al efecto establezca el Coordinador. A la referida solicitud le será aplicable lo dispuesto en el Artículo 15.- y Artículo 16.- del presente reglamento, a excepción de lo referido a la garantía, lo que para este tipo de solicitudes se regirá de acuerdo a lo que se señala en el siguiente artículo.