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Artículo 54 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229193

Texto oficial

Artículo 54.- El Coordinador, en caso de inasistencia injustificada del solicitante a la o alguna de las audiencias a que se refiere el artículo anterior, deberá rechazar la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible, comunicándolo a las partes. En el caso de inasistencia injustificada a la o las audiencias del propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote las respectivas instalaciones de transmisión dedicadas sometidas a acceso abierto, el Coordinador proseguirá con el procedimiento que este reglamento establece.