Texto oficial
Artículo 54.- El Coordinador, en caso de inasistencia injustificada del solicitante a la o alguna de las audiencias a que se refiere el artículo anterior, deberá rechazar la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible, comunicándolo a las partes.
En el caso de inasistencia injustificada a la o las audiencias del propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote las respectivas instalaciones de transmisión dedicadas sometidas a acceso abierto, el Coordinador proseguirá con el procedimiento que este reglamento establece.