Texto oficial
Artículo 55.- El Coordinador, en base a los antecedentes que consten en la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible, lo que expongan los interesados en la o las audiencias antes mencionadas y los demás antecedentes que recabe, emitirá, dentro del plazo de veinte días contado desde la realización de la última audiencia, un Informe de Uso de Capacidad Técnica Disponible preliminar, el que indicará, al menos lo siguiente:
a) El punto de conexión y las condiciones de operación del proyecto asociadas a la conexión solicitada;
b) Los requisitos que deberá cumplir el solicitante para el uso de la capacidad técnica disponible;
c) El plazo dentro del cual la o las instalaciones del solicitante deberán cumplir con los requisitos para la declaración en construcción de conformidad al artículo 72º-17 de la Ley;
d) El carácter con que se otorga el uso, esto es, si está sujeto a plazo o condición o es indefinido;
e) Las adecuaciones, modificaciones y refuerzos que sean necesarios para la conexión y los plazos para realizar dichas obras;
f) Los requerimientos mínimos para el cumplimiento de los estándares de diseño de los Sistemas de Transmisión Dedicados respectivos, conforme lo establecido en el Artículo 66.- del presente reglamento; y
g) Los requerimientos mínimos para el cumplimiento de las exigencias normativas de seguridad y calidad de servicio para la propuesta presentada.
El Coordinador, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, deberá publicar en su sitio web y poner en conocimiento del solicitante, de la Comisión, del respectivo propietario, arrendatario, usufructuario o de quien explote a cualquier título las respectivas instalaciones de transmisión dedicadas sometidas a acceso abierto y de quien estime pertinente, el Informe de Uso de Capacidad Técnica Disponible preliminar, quienes dispondrán del plazo de quince días, contado desde la respectiva comunicación, para formular las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes al referido informe, acompañando los antecedentes técnicos, comerciales y contractuales que den sustento a las mismas.