Texto oficial
Artículo 58.- La o las instalaciones del solicitante deberán haber sido declaradas en construcción de conformidad a lo señalado en el artículo 72º-17 de la Ley, dentro del plazo señalado por el Coordinador en el Informe de Uso de Capacidad Técnica Disponible definitivo. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Coordinador por razones fundadas, por una vez y hasta por el mismo plazo inicial, lo que deberá ser informado a quienes se haya enviado el Informe de Uso de Capacidad Técnica Disponible definitivo, previendo en tales casos que se acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para ser declarado en construcción. Transcurrido el plazo o su prórroga sin que las instalaciones hayan sido declaradas en construcción o si dicha declaración se revocase de conformidad a lo señalado en el artículo 72º-17 de la Ley, el Coordinador declarará la caducidad de la aprobación, considerándose la respectiva capacidad técnica nuevamente como disponible.
Asimismo, quedará sin efecto la aprobación de uso de capacidad técnica otorgada por el Coordinador, por el incumplimiento del solicitante de los requisitos técnicos y/o plazos establecidos en el referido informe, considerándose la respectiva capacidad técnica nuevamente como disponible.
Declarada la caducidad o dejada sin efecto la aprobación de uso de capacidad técnica, el propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título las instalaciones del Sistema de Transmisión Dedicado respectivo, podrá hacer efectiva la garantía a que alude el Artículo 51.- del presente reglamento.