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Artículo 57 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229196

Texto oficial

Artículo 57.- A contar del momento en que el Coordinador aprueba la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible, la capacidad técnica de transmisión solicitada por el interesado no será considerada por el Coordinador como capacidad técnica de transmisión disponible, la que deberá ser recalculada por el mismo considerando la referida aprobación de la solicitud. En caso que no se verifique la existencia de capacidad técnica disponible, la solicitud será rechazada por el Coordinador, debiendo proceder a la devolución de la respectiva garantía o pago entregados en conformidad a lo establecido en el Artículo 51.- del presente reglamento.