Texto oficial
Artículo 57.- A contar del momento en que el Coordinador aprueba la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible, la capacidad técnica de transmisión solicitada por el interesado no será considerada por el Coordinador como capacidad técnica de transmisión disponible, la que deberá ser recalculada por el mismo considerando la referida aprobación de la solicitud.
En caso que no se verifique la existencia de capacidad técnica disponible, la solicitud será rechazada por el Coordinador, debiendo proceder a la devolución de la respectiva garantía o pago entregados en conformidad a lo establecido en el Artículo 51.- del presente reglamento.