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Artículo 63 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229203

Texto oficial

Artículo 63.- Se entenderá que existe capacidad técnica de transmisión disponible del Sistema de Transmisión Dedicado cuando la capacidad de diseño de éste sea mayor que su uso máximo esperado, considerando la operación de las instalaciones a interconectar del interesado en estado normal del Sistema Eléctrico, conforme a la normativa técnica vigente. La capacidad de diseño de las instalaciones será determinada por el Coordinador en función de sus características técnicas, información solicitada al propietario, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título instalaciones de transmisión dedicadas y las condiciones de operación más exigentes para la zona de emplazamiento. Se entenderá por uso máximo esperado al uso de capacidad de las instalaciones dedicadas, considerando los escenarios operacionales que determinen las condiciones de uso de capacidad técnica más exigentes para los sistemas analizados.