Texto oficial
Artículo 65.- Anualmente y para un horizonte de diez años, el Coordinador deberá publicar en su sitio web, la capacidad técnica disponible de las instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicados para inyecciones y para retiros. Asimismo, deberá actualizar al menos mensualmente dicha publicación de existir modificaciones a la capacidad técnica disponible de alguna instalación de los Sistemas de Transmisión Dedicados.