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Artículo 65 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 65.- Anualmente y para un horizonte de diez años, el Coordinador deberá publicar en su sitio web, la capacidad técnica disponible de las instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicados para inyecciones y para retiros. Asimismo, deberá actualizar al menos mensualmente dicha publicación de existir modificaciones a la capacidad técnica disponible de alguna instalación de los Sistemas de Transmisión Dedicados.