Texto oficial
Artículo 66.- El uso de la capacidad técnica de los Sistemas de Transmisión Dedicados deberá ajustarse a los estándares de seguridad y calidad de servicio de la normativa vigente y no podrá degradar el desempeño de los estándares de seguridad y calidad de servicio con los que fue diseñado el respectivo sistema. En caso que el Sistema de Transmisión Dedicado tenga un estándar de diseño superior a las exigencias normativas, el solicitante deberá ajustarse a éste. El estándar con el cual fue diseñado el respectivo sistema se determinará en base a la información de diseño que se haya entregado por el propietario, arrendatario, usufructuario, o quien explote a cualquier título las instalaciones de transmisión dedicadas, según corresponda. La información respecto al estándar con el cual fue diseñado el respectivo sistema deberá ser informado con la ocasión y periodicidad requerida por parte del Coordinador, para efectos de incorporarla al sistema de información pública a que se refiere el artículo 72º-8 de la Ley.