Texto oficial
Artículo 70.- La Planificación de la Transmisión deberá considerar, al menos, un horizonte de veinte años, y contemplará las Obras de Expansión necesarias del Sistema de Transmisión Nacional, de Polos de Desarrollo, Zonal y Dedicadas utilizadas por concesionarias de servicio público de distribución para el suministro de usuarios sometidos a regulación de precios, o necesarias para entregar dicho suministro, según corresponda.