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Artículo 70 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229213.

Texto oficial

Artículo 70.- La Planificación de la Transmisión deberá considerar, al menos, un horizonte de veinte años, y contemplará las Obras de Expansión necesarias del Sistema de Transmisión Nacional, de Polos de Desarrollo, Zonal y Dedicadas utilizadas por concesionarias de servicio público de distribución para el suministro de usuarios sometidos a regulación de precios, o necesarias para entregar dicho suministro, según corresponda.