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Artículo 69 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229212

Texto oficial

Artículo 69.- La Comisión deberá llevar a cabo, anualmente, un Proceso de Planificación de la Transmisión, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 91º de la Ley.