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Artículo 75 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229218

Texto oficial

Artículo 75.- En casos excepcionales y por razones económicas, de eficiencia o seguridad, tales como, el surgimiento de nuevos antecedentes que den cuenta de la imposibilidad de materializar un proyecto decretado en un Plan de Expansión o la necesidad de modificar las especificaciones originalmente establecidas, la Comisión podrá modificar en un nuevo Proceso de Planificación las Obras Nuevas o de Ampliación establecidas con anterioridad, siempre que éstas no hubiesen sido adjudicadas por el Coordinador. El proceso de licitación y adjudicación de la respectiva obra no podrá iniciarse en el caso de que en el informe técnico preliminar de un Plan de Expansión se contemple una modificación de las señaladas anteriormente.