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Artículo 74 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229217

Texto oficial

Artículo 74.- La Planificación de la Transmisión deberá considerar los requerimientos y necesidades de acceso abierto a los Sistemas de Transmisión y, en especial, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 79º de la Ley.