Texto oficial
Artículo 77.- La Planificación de la Transmisión deberá, asimismo, considerar la información sobre criterios y variables ambientales y territoriales, incluyendo los objetivos de eficiencia energética, que proporcione el Ministerio en coordinación con los otros organismos sectoriales competentes que correspondan. Para estos efectos, el Ministerio deberá remitir a la Comisión, dentro del primer trimestre de cada año, un informe que contenga los criterios y variables señaladas precedentemente.