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Artículo 77 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229221

Texto oficial

Artículo 77.- La Planificación de la Transmisión deberá, asimismo, considerar la información sobre criterios y variables ambientales y territoriales, incluyendo los objetivos de eficiencia energética, que proporcione el Ministerio en coordinación con los otros organismos sectoriales competentes que correspondan. Para estos efectos, el Ministerio deberá remitir a la Comisión, dentro del primer trimestre de cada año, un informe que contenga los criterios y variables señaladas precedentemente.