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Artículo 82 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229226

Texto oficial

Artículo 82.- La Comisión utilizará la información y antecedentes señalados en el presente Capítulo que estén disponibles al momento de inicio de la Planificación de la Transmisión, pudiendo ser actualizados durante el desarrollo de la misma, de acuerdo al estado de avance de los procesos de los cuales se obtiene dicha información y antecedentes, en cuyo caso la Comisión deberá individualizarlos en el informe técnico que contenga el Plan de Expansión. Se entenderá, para estos efectos, que el Proceso de Planificación se inicia con la entrega por parte del Coordinador de su propuesta de expansión para los distintos segmentos.