Saltar al contenido

Artículo 81 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229225

Texto oficial

Artículo 81.- La Comisión, a través de la Planificación de la Transmisión, podrá evaluar soluciones conjuntas, a nivel de transmisión y distribución, que permitan contribuir a la suficiencia y a mejorar la seguridad y calidad de suministro para los clientes finales. En caso que de dicha evaluación resulten obras que se requieran a nivel de transmisión, la Comisión deberá incluirlas en el informe técnico que contenga el Plan de Expansión. Para estos efectos, las distribuidoras deberán presentar anualmente a la Comisión dentro del mismo plazo de presentación de los proyectos de los promotores a que hace referencia el Artículo 108.- del presente reglamento, un informe que dé cuenta de las obras de expansión de sus instalaciones, cuyos requerimientos y contenidos mínimos serán establecidos por la Comisión en su sitio web.