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Artículo 86 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229233.

Texto oficial

Artículo 86.- El Proceso de Planificación de la Transmisión deberá considerar la realización de las siguientes etapas sucesivas: a. Análisis Preliminar; b. Análisis de Suficiencia y Eficiencia Operacional; c. Análisis de Seguridad y Calidad de Servicio; d. Análisis de Factibilidad Técnica y Valorización de los Proyectos de Expansión; e. Análisis Económico de los Proyectos de Expansión; f. Análisis de Resiliencia; g. Análisis de Mercado Eléctrico Común; y h. Conformación del Plan de Expansión. Sin perjuicio de lo anterior, para poder cumplir con la finalidad de cada una de las etapas, la Comisión podrá realizar las iteraciones que estime necesarias dentro de una misma etapa o respecto de las otras etapas.