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Artículo 87 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229235.

Texto oficial

Artículo 87.- En la etapa de Análisis Preliminar la Comisión deberá revisar los antecedentes referidos en los Capítulos 2 y 3 del Título III del presente reglamento, con el fin de determinar la información que será utilizada para efectuar la Planificación de la Transmisión. Durante esta etapa, la Comisión, utilizando modelos de simulación de la operación y otros análisis complementarios, si lo estima necesario, deberá efectuar un diagnóstico de los Sistemas de Transmisión para cada EGPT y para todo el horizonte de análisis definido, en el que se detectarán las eventuales necesidades de expansión de los sistemas y los proyectos preliminares de expansión necesarios para el abastecimiento de la demanda, la seguridad del sistema, la reducción de los costos de operación y falla en el Sistema Eléctrico y la posible conexión de polos de desarrollo. Asimismo, estos análisis deberán evaluar las proyecciones de flujos esperados, las diferencias de perfiles de costos marginales esperados por barras, detectar los desacoples del Sistema Eléctrico, los costos operacionales del mismo, la disminución de los ingresos tarifarios, las pérdidas técnicas, los recortes o vertimientos esperados de energía renovable, entre otros. La Comisión podrá evaluar y proponer distintas alternativas tecnológicas para aumentar la capacidad o la seguridad y calidad de servicio del sistema eléctrico, tales como: Sistemas de Almacenamiento de Energía, equipos de compensación reactiva u otra tecnología que permita conseguir los objetivos anteriores. En el caso de los análisis para efectuar el diagnóstico para los Sistemas de Transmisión Zonal, la Comisión podrá realizar simplificaciones que permitan segmentar el Sistema de Transmisión por áreas. Una vez realizadas las evaluaciones descritas en los incisos anteriores, se realizará un análisis de prefactibilidad a toda la cartera preliminar de proyectos, constituida por los proyectos resultantes del análisis preliminar y por los presentados por el Coordinador y por los promotores. Este análisis de prefactibilidad consistirá en el estudio y verificación de la información disponible, revisión de la descripción general de los proyectos, plazos constructivos, alternativas y condiciones asociadas a los proyectos, información de variables y criterios medioambientales y territoriales proporcionada por el Ministerio, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 77.- del presente reglamento, entre otras. Considerando la cartera preliminar de proyectos, la Comisión identificará los proyectos que se requieren para preservar la seguridad y calidad de servicio del Sistema Eléctrico, los que no deberán sujetarse a la etapa Análisis de Suficiencia y Eficiencia Operacional, debiendo someterse directamente a la etapa de Análisis de Seguridad y Calidad de Servicio, con excepción de aquellos proyectos cuyo dimensionamiento óptimo requiera de dichos análisis.