Texto oficial
Artículo 92.- La Comisión en la etapa de Análisis de Resiliencia deberá determinar los proyectos de expansión de la transmisión que permitan otorgar seguridad al abastecimiento de la demanda de los clientes finales frente a eventualidades de baja probabilidad de ocurrencia y alto impacto, tales como: aumento de costos o indisponibilidad de combustibles, atraso o indisponibilidad de infraestructura energética, desastres naturales o condiciones hidrológicas extremas, entre otras.
En este análisis, la Comisión determinará si los proyectos de expansión de transmisión nacional y zonal resultantes de las etapas anteriores permiten al Sistema Eléctrico responder frente a situaciones extremas o perturbaciones, de manera de disminuir los riesgos en el abastecimiento de la demanda, sin que se degraden las condiciones normales de operación técnica y económica.
En particular, en esta etapa la Comisión analizará, mediante estudios eléctricos o de despacho económico, según corresponda, el comportamiento del Sistema Eléctrico frente a contingencias definidas en el informe técnico que contenga el Plan de Expansión, considerando, al menos, desastres naturales tales como terremotos, maremotos y aluviones. Para estos efectos, la Comisión evaluará el comportamiento del Sistema Eléctrico considerando los proyectos de expansión resultantes de las etapas previas. En caso de que los proyectos de expansión que resulten de las etapas anteriores no sean suficientes para asegurar el abastecimiento de la demanda o que se degrade la operación técnica y económica del sistema frente a las contingencias señaladas anteriormente, la Comisión podrá proponer nuevos proyectos de expansión de transmisión o efectuar modificaciones a los ya considerados. Asimismo, deberá considerar en este análisis la continuidad de suministro de aquella demanda asociada a servicios indispensables para resguardar la seguridad y salud de la población.
Para efectos de la evaluación de factibilidad técnica y valorización de los proyectos de transmisión que resulten de este análisis, deberá aplicarse lo señalado en la etapa de Análisis de Factibilidad Técnica y Valorización de los Proyectos de Expansión, señalada en el Artículo 90.- del presente reglamento y, para efectos de su evaluación económica, se utilizará la misma metodología establecida en la etapa de Análisis Económico a que se refiere el artículo precedente, suponiendo la ocurrencia de la o las contingencias consideradas.