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Artículo 94 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229249

Texto oficial

Artículo 94.- Luego de concluidas las etapas descritas en los párrafos precedentes de la metodología de Planificación de la Transmisión, la Comisión definirá la cartera de proyectos asociados a cada EGPT. Asimismo, podrá definir una o más carteras adicionales, seleccionando proyectos contenidos en las distintas carteras asociadas a cada EGPT, cuando en su conjunto permitan cumplir los objetivos establecidos en el artículo 87º de la Ley, ya sea que estén o no localizados en una misma área geográfica. El Plan de Expansión se conformará seleccionando una de las carteras señaladas en el inciso anterior. Para realizar dicha selección, la Comisión deberá utilizar metodologías de decisión bajo incertidumbre, tales como "mínimo máximo arrepentimiento", "Conditional Value at Risk" u otra que se especifique en el Informe Técnico que contenga el Plan Anual de Expansión de la Transmisión, evaluando cada una de las carteras referidas en el inciso anterior y seleccionando la que, de acuerdo a la metodología utilizada, presente los mayores beneficios para el Sistema Eléctrico. Excepcional y fundadamente, la Comisión podrá agregar al Plan de Expansión proyectos de alguna de las carteras señaladas en el inciso primero cuando se identifique que dichos proyectos otorgan beneficios para el Sistema Eléctrico o a una zona particular que no logran ser capturados por la metodología utilizada de acuerdo al inciso anterior.