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Artículo 95 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229251

Texto oficial

Artículo 95.- La Comisión podrá considerar en la Planificación de la Transmisión la expansión de instalaciones pertenecientes a los Sistemas de Transmisión Dedicada para la conexión de las Obras de Expansión, en tanto aquello permita dar cumplimiento con los objetivos señalados en el artículo 87º de la Ley. Las expansiones de instalaciones pertenecientes a los Sistemas de Transmisión Dedicada para la conexión de Obras de Expansión no podrán degradar el desempeño de las instalaciones dedicadas existentes y deberán considerar los costos asociados o los eventuales daños producidos por la intervención de dichas instalaciones para el titular de las mismas. Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, se entenderá que no se degrada el desempeño de las instalaciones existentes al considerar en el diseño de las expansiones propuestas la máxima exigencia que resulte de comparar la normativa técnica vigente y las características técnicas de diseño de la instalación dedicada que se interviene. Los costos de los eventuales daños que se produzcan por la intervención de instalaciones dedicadas, que ocurran en la etapa de construcción del proyecto de expansión respectivo, sean estos por pérdida de abastecimiento de la demanda o limitación en la producción de la generación, se considerarán en la propia valorización de la Obra de Expansión propuesta mediante los seguros respectivos, los cuales serán de cargo y responsabilidad del adjudicatario de cada proyecto. Del mismo modo, en el caso del tratamiento de los costos asociados a la intervención de las instalaciones dedicadas, correspondiente a la incorporación de elementos adicionales, se considerarán en las respectivas valorizaciones de la Obra de Expansión propuesta a través de costos directos de materiales, maquinarias o mano de obra necesarios que eviten la degradación del desempeño o que eviten desconexiones e interrupciones de suministro de estas instalaciones, cuando corresponda.