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Artículo 98 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229255

Texto oficial

Artículo 98.- La Comisión podrá incorporar en la Planificación de la Transmisión, como Sistemas de Transmisión para Polos de Desarrollo, líneas y subestaciones dedicadas, nuevas o existentes, con el objeto de permitir su uso por nuevos proyectos de generación, pudiendo modificar sus características técnicas, como trazado, nivel de tensión o capacidad de transporte en magnitudes mayores a las previstas originalmente. Las instalaciones dedicadas existentes incorporadas al Plan de Expansión como Sistemas de Transmisión para Polos de Desarrollo que no requieran modificaciones, cambiarán su calificación al momento de la publicación de los decretos a que hace referencia el artículo 92º de la Ley. A partir de esa misma fecha se remunerarán una vez que éstas hayan sido valorizadas en el correspondiente proceso de valorización. Las instalaciones dedicadas existentes incorporadas al Plan de Expansión como Sistemas de Transmisión para Polos de Desarrollo que requieran ser modificadas, cambiarán su calificación al momento de la publicación de los decretos a que hace referencia el artículo 92º de la Ley. A partir de la fecha de entrada en operación de la Obra de Expansión que la interviene, se remunerará la instalación existente previa a su modificación, una vez que é