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Artículo 99 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229256

Texto oficial

Artículo 99.- El Coordinador deberá informar a la Comisión como parte de los antecedentes asociados a su propuesta de expansión, los proyectos de transmisión que los desarrolladores y promotores de proyectos le hubiesen informado aun cuando éstos no se encuentran declarados en construcción. Dichos proyectos deberán ser informados por los promotores y desarrolladores al Coordinador al menos treinta días antes del vencimiento del plazo que tiene éste para entregar a la Comisión la propuesta de expansión. Adicionalmente, el Coordinador podrá informar todos aquellos proyectos de generación que se encuentren en la etapa de aprobación de la conexión a los Sistemas de Transmisión a que hace referencia el artículo 79º de la Ley, además de aquellos proyectos que han sido rechazados en la misma instancia.