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Artículo 103 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229261

Texto oficial

Artículo 103.- En el informe técnico que contenga el Plan de Expansión se deberá incluir, al menos, lo siguiente para cada Sistema de Almacenamiento de Energía propuesto: a) Las especificaciones que permitan cubrir los servicios de transmisión requeridos teniendo en cuenta criterios de disposición, tamaño, características técnicas, entre otros. b) Los requerimientos de modularidad en su diseño e implementación y la posibilidad de reubicar la instalación. c) Las exigencias y condiciones de operación esperadas y el nivel de desempeño que deberá mantener, y que se hayan tenido en cuenta para la estimación de su V.A.T.T. referencial. d) Los servicios compatibles que pueda proveer que no afecten el servicio de transmisión requerido ni su vida útil. Asimismo, las bases de licitación deberán especificar, al menos, lo siguiente para cada Sistema de Almacenamiento de Energía: i. El detalle de las especificaciones técnicas requeridas en el Decreto de Expansión. ii. Las condiciones de operación esperadas del Sistema de Almacenamiento de Energía en consistencia con lo señalado en el Decreto de Expansión. iii. Los niveles de desempeño que deberá mantener el Sistema de Almacenamiento de Energía ante las condiciones de operación esperadas que permitan al oferente determinar su oferta económica. iv. En caso de corresponder, los niveles de desempeño exigibles al adjudicatario de la instalación ante las desviaciones de la operación real respecto de las condiciones esperadas señaladas en el literal ii) y iii).