Texto oficial
Artículo 108.- Los promotores de proyectos de expansión de la transmisión deberán presentar a la Comisión sus propuestas fundadas, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado una vez transcurridos los quince días a que hace referencia el inciso primero del artículo anterior.
Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del periodo de presentación de propuestas de transmisión por parte de los promotores, la Comisión deberá publicarlas en su sitio web.
Las propuestas deberán contener, al menos, lo siguiente:
a. Identificación completa de los promotores del o los proyectos, indicando y adjuntando antecedentes que den cuenta de: el nombre o razón social; copia del rol único tributario o de la cédula de identidad, según corresponda; domicilio; datos de contacto; copia de la escritura de constitución o del acto administrativo o antecedente que otorga su personalidad jurídica y de sus modificaciones, si las hubiere, así como de sus estatutos y de su inscripción en el registro correspondiente; copia de la personería del representante legal de la persona jurídica, con certificado de vigencia de poderes emitido con una anterioridad no superior a 60 días contados desde la presentación de la respectiva propuesta;
b. Descripción general del o los proyectos de generación, de almacenamiento de energía o de demanda a los que está vinculado el proyecto de transmisión, si corresponde;
c. Antecedentes técnicos del o los proyectos de transmisión, tales como capacidad, características técnicas, emplazamiento, diagramas unilineales del proyecto, diagramas de planta, trazados tentativos cuando corresponda, valorización y todo otro antecedente que permita la evaluación y validación técnico-económica del proyecto;
d. En el caso de proyectos de expansión correspondientes a Sistemas de Almacenamiento, la capacidad de almacenamiento, tiempos de gestión de energía, relación potencia-energía, entre otras características de diseño;
e. Justificación de la necesidad del proyecto y evaluación económica del mismo cuando corresponda; y
f. Análisis del impacto del o los proyectos en el Sistema Eléctrico.
La inclusión en el informe técnico definitivo que contenga el Plan de Expansión de los proyectos que hayan sido presentados ante el Coordinador o ante la Comisión, no exime de la obligación de licitar que rige para todas las Obras de Expansión.