Saltar al contenido

Artículo 109 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229268

Texto oficial

Artículo 109.- La Comisión podrá solicitar a los promotores de proyectos, dentro de los sesenta días siguientes a la expiración del plazo de presentación de propuestas, antecedentes complementarios o aclaraciones respecto de las propuestas presentadas, los que deberán dar respuesta por escrito a la Comisión dentro del plazo que esta señala en su solicitud. La Comisión podrá desechar proyectos incompletos o que no cumplan con los requisitos mínimos necesarios para una evaluación técnico-económica. Asimismo, podrá introducir cambios a los proyectos presentados por los promotores.