Texto oficial
Artículo 113.- Dentro de los quince días contados desde la comunicación del informe técnico final referido en el artículo anterior, los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas podrán presentar sus discrepancias al Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en un plazo máximo de cincuenta días corridos, contados desde la respectiva audiencia a que hace referencia el artículo 211º de la Ley.
Para los efectos anteriores, se entenderá que existe discrepancia susceptible de ser sometida al dictamen del Panel, si quien hubiere formulado observaciones al informe técnico preliminar que contenga el Plan de Expansión, persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones al informe técnico preliminar señalado, considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en el informe técnico final que contenga el Plan de Expansión.