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Artículo 117 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229277

Texto oficial

Artículo 117.- La Comisión abrirá un Registro de Participación, en el que se podrán inscribir los Participantes y los Usuarios e Instituciones Interesadas, con el objeto que éstos puedan participar en los respectivos procesos que contemplen instancias de participación ciudadana señalados en la Ley, en la forma y oportunidad que ésta y el presente reglamento fijen. En especial, la Comisión deberá abrir un Registro de Participación para, al menos, los siguientes procesos: a. Proceso de Planificación. b. Proceso de calificación de las instalaciones de transmisión, señalado en el artículo 100º y siguiente de la Ley. c. Proceso de determinación de vida útil de las instalaciones, a que hace referencia el artículo 104º de la Ley. d. Proceso de valorización de los Sistemas de Transmisión, regulado en los artículos 105º y siguientes de la Ley.