Texto oficial
Artículo 117.- La Comisión abrirá un Registro de Participación, en el que se podrán inscribir los Participantes y los Usuarios e Instituciones Interesadas, con el objeto que éstos puedan participar en los respectivos procesos que contemplen instancias de participación ciudadana señalados en la Ley, en la forma y oportunidad que ésta y el presente reglamento fijen.
En especial, la Comisión deberá abrir un Registro de Participación para, al menos, los siguientes procesos:
a. Proceso de Planificación.
b. Proceso de calificación de las instalaciones de transmisión, señalado en el artículo 100º y siguiente de la Ley.
c. Proceso de determinación de vida útil de las instalaciones, a que hace referencia el artículo 104º de la Ley.
d. Proceso de valorización de los Sistemas de Transmisión, regulado en los artículos 105º y siguientes de la Ley.