Texto oficial
Artículo 118.- Para los efectos del artículo anterior, la Comisión deberá efectuar un llamado público o convocatoria para inscribirse en los respectivos registros por parte de los Participantes y los Usuarios e Instituciones Interesadas, el cual se llevará a cabo mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial y en el sitio web de la Comisión, el cual, en este último caso, deberá permanecer visible durante todo el plazo de inscripción.
Asimismo, el aviso con el llamado o convocatoria a la inscripción en los registros deberá publicarse dos días consecutivos en un diario de circulación nacional.
Los avisos que se publiquen en el sitio web de la Comisión, en el Diario Oficial y en el diario de circulación nacional, deberán contener, a lo menos, la identificación del proceso respecto al cual se efectúa la convocatoria, la información o antecedentes que deben presentar los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas, el plazo para su presentación, el medio o plataforma digital dispuesta para efectos de su recepción y el plazo durante el cual estará abierto el periodo de inscripción al respectivo registro.