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Artículo 124 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229284

Texto oficial

Artículo 124.- Para efectos de las comunicaciones y notificaciones que se originen en los procesos indicados en el Artículo 117.- del presente reglamento, se entenderá como medio válido la dirección de correo electrónico que hayan designado los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas en los respectivos registros.