Saltar al contenido

Artículo 123 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229283

Texto oficial

Artículo 123.- La Comisión deberá actualizar los registros, al menos, cada cuatro años, debiendo al término del referido periodo efectuar una nueva convocatoria, conforme a las normas establecidas en la Ley y en el presente reglamento. El Registro de Participación correspondiente al proceso de Planificación de la Transmisión deberá ser actualizado anualmente, en el marco de la realización de dicho proceso. Para este efecto, la Comisión deberá efectuar un llamado público o convocatoria, en conformidad a lo establecido en el Artículo 118.- del presente reglamento, con la finalidad de que los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas que no se encuentran inscritos en el referido registro puedan solicitar su inscripción, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119.- del presente reglamento. Asimismo, en el marco de dicha convocatoria, los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas ya inscritos deberán actualizar la documentación presentada en el respectivo proceso de inscripción, en caso de que ésta se haya modificado. No obstante lo anterior, los Participantes y los Usuarios e Instituciones Interesadas, en cualquier momento, podrán efectuar cambios en sus representantes, siempre y cuando esto ocurra por razones fundadas.