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Artículo 126 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229288.

Texto oficial

Artículo 126.- Una vez publicado en el Diario Oficial el Decreto de Expansión de Obras de Ampliación, el Coordinador deberá elaborar las correspondientes bases que regirán el proceso de licitación pública internacional. El Coordinador deberá realizar el llamado a licitación de todas las Obras de Ampliación, salvo aquellas que estén condicionadas o que dependan de la adjudicación o ejecución de Obras Nuevas u otras Obras de Ampliación con las que se encuentren relacionadas constructivamente. Las Obras de Ampliación exceptuadas de licitarse de acuerdo a lo señalado anteriormente, se licitarán una vez cumplida la condición o adjudicada o ejecutada la Obra Nueva u Obra de Ampliación con la que se encuentre relacionada constructivamente, según corresponda. Asimismo, una vez publicado en el Diario Oficial el Decreto de Expansión de Obras Nuevas, el Coordinador deberá elaborar las correspondientes bases que regirán el proceso de licitación pública internacional. El Coordinador deberá realizar el llamado a licitación de todas las Obras Nuevas, salvo aquellas que estén condicionadas o que dependan de la adjudicación o ejecución de otras Obras Nuevas o de Obras de Ampliación con las que se encuentren relacionadas constructivamente. Las Obras Nuevas exceptuadas de licitarse de acuerdo a lo señalado anteriormente, se licitarán una vez cumplida la condición o adjudicada o ejecutada la Obra Nueva u Obra de Ampliación con la que se encuentre relacionada constructivamente, según corresponda. El Coordinador deberá disponer las medidas necesarias relativas a la oportunidad de realización del llamado a licitación y la agrupación de las obras contenidas en los decretos de expansión del Ministerio de Energía, de manera que se cumplan las condiciones relativas a la adjudicación de las mismas que se mencionan en las descripciones de las obras y, para las obras relacionadas constructivamente, se puedan desarrollar coordinadamente. El Coordinador, fundadamente y previa autorización de la Comisión, podrá disponer la suspensión de la licitación de cualquier obra incluida en el Plan de Expansión hasta que se resuelva su permanencia en el Plan de Expansión. Todos los llamados a licitación deberán efectuarse de manera abierta y transparente, disponiendo su publicación tanto en medios nacionales como extranjeros. El llamado a licitación deberá publicarse, además, en la página web del Coordinador y de la Comisión.