Saltar al contenido

Artículo 132 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229294

Texto oficial

Artículo 132.- Las bases de licitación podrán diferenciar los requisitos técnicos, financieros, plazos del proceso, u otras materias de las establecidas en el Artículo 128.- del presente reglamento, según la naturaleza, complejidad o magnitud de las obras a licitar.