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Artículo 133 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229295

Texto oficial

Artículo 133.- Para la elaboración de las bases de licitación, el Coordinador podrá recabar la información y realizar los requerimientos necesarios tendientes a caracterizar las Obras de Expansión en sus detalles técnicos y constructivos. En especial, el Coordinador podrá requerir a los respectivos propietarios de las instalaciones del Sistema de Transmisión, que proporcionen toda la información relevante que el Coordinador estime pertinente, quienes deberán dar respuesta en el plazo y con la calidad que al efecto éste establezca. Asimismo, para la elaboración de las bases de licitación, el Coordinador deberá tener en consideración el informe técnico del Plan de Expansión correspondiente junto con todos sus anexos. El Coordinador podrá, además, realizar visitas a terreno, requerir información de organismos públicos y privados, y emplear la información contenida en el sistema de información a que se refiere el Artículo 72º-8 de la Ley. Durante el proceso de elaboración de las bases de licitación de las Obras de Ampliación, el Coordinador deberá establecer un procedimiento que permita a las empresas propietarias de las instalaciones del Sistema de Transmisión realizar observaciones y sugerencias a las mismas.