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Artículo 136 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229299

Texto oficial

Artículo 136.- Las garantías que se exijan a los participantes de la licitación y a los adjudicatarios deberán considerar la seriedad de la oferta, la correcta y total ejecución del proyecto, y un periodo de garantía por la operación del proyecto conforme a las condiciones adjudicadas, el que no podrá tener una vigencia inferior a doce meses a contar de la entrada en operación del proyecto. Las multas por atraso de las obras, tanto respecto al cumplimiento del plazo de entrada en operación como de los plazos e hitos intermedios, deberán ser definidas en las bases, considerando los montos de valorización referenciales de la respectiva obra. El Coordinador será responsable de determinar los incumplimientos a las bases y compromisos que asume el adjudicatario. El cobro de las garantías corresponderá al beneficiario de estas. Las garantías de seriedad de la oferta que se exijan a los participantes de la licitación serán en beneficio del Coordinador y sus montos, en caso de que éstas se hagan efectivas, serán considerados como ingresos en la elaboración de su presupuesto. Las garantías asociadas a la ejecución y operación del proyecto serán otorgadas a beneficio fiscal, en el caso de las Obras Nuevas, y a beneficio del propietario, en el caso de las Obras de Ampliación. El Coordinador podrá establecer en las bases la exigencia de que los adjudicatarios contraten seguros que compensen eventuales perjuicios a terceros por contingencias o hechos fortuitos ocurridos durante la ejecución de las Obras de Expansión. Las bases regularán las condiciones de la contratación de los seguros y la vigencia de los mismos. El Coordinador, en base a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 95 de la Ley, deberá establecer en las respectivas bases de licitación, las obligaciones que le corresponderán al adjudicatario y a los propietarios de instalaciones existentes a efectos de garantizar la correcta ejecución de las Obras de Expansión, obligaciones que en ningún caso podrán implicar un retraso en el desarrollo de las obras.