Saltar al contenido

Artículo 137 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229301.

Texto oficial

Artículo 137.- Los llamados de licitación, actos de apertura de las ofertas y todo el proceso de evaluación de las ofertas administrativas, técnicas y económicas y su posterior adjudicación, deberán efectuarse de manera abierta y transparente, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación. Los actos de apertura serán públicos, pudiendo asistir entre otros, todos los proponentes que adquirieron las bases, para lo cual las mismas bases deberán contener el día, hora y lugar de la apertura de las distintas ofertas.