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Artículo 139 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229303

Texto oficial

Artículo 139.- Sólo se abrirán las ofertas económicas de los participantes que hayan cumplido con los requisitos de sus respectivas ofertas administrativas y técnicas. Aquellas ofertas económicas correspondientes a oferentes que no hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad de sus ofertas administrativas y técnicas serán devueltas sin abrir o eliminadas, en el caso de ofertas electrónicas, dentro de los siguientes tres días de establecido el incumplimiento. El Coordinador deberá cautelar el estricto cumplimiento de la custodia y confidencialidad de las ofertas durante todo el proceso de evaluación y adjudicación.