Texto oficial
Artículo 139.- Sólo se abrirán las ofertas económicas de los participantes que hayan cumplido con los requisitos de sus respectivas ofertas administrativas y técnicas.
Aquellas ofertas económicas correspondientes a oferentes que no hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad de sus ofertas administrativas y técnicas serán devueltas sin abrir o eliminadas, en el caso de ofertas electrónicas, dentro de los siguientes tres días de establecido el incumplimiento. El Coordinador deberá cautelar el estricto cumplimiento de la custodia y confidencialidad de las ofertas durante todo el proceso de evaluación y adjudicación.