Texto oficial
Artículo 143.- El Coordinador en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las propuestas, deberá resolver la licitación y adjudicará los derechos de ejecución y explotación del proyecto de Obra Nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las Obras de Ampliación, según corresponda, en conformidad a lo dispuesto en las bases. Asimismo, se comunicará el resultado de la licitación a la empresa adjudicataria de la Obra Nueva o Ampliación respectiva y a las empresas transmisoras propietarias de las Obras de Ampliación, cuando corresponda.
Una vez aceptada la adjudicación por parte del adjudicatario, quien tendrá un plazo de cinco días desde la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, el Coordinador, dentro de los veinte días siguientes, informará al Ministerio, la Comisión y a la Superintendencia respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación a través de un informe que deberá contener y acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a. La empresa adjudicataria;
b. En el caso de Obras de Ampliación de los Sistemas de Transmisión, el V.I. adjudicado y el propietario de la obra;
c. En el caso de Obras Nuevas de los Sistemas de Transmisión, el A.V.I. y C.O.M.A. individualizado por cada obra y tramo, de acuerdo, a lo establecido en las respectivas bases;
d. Actas de apertura de ofertas;
e. Actas de aceptación de los proponentes que resulten adjudicados;
f. Oferta técnica de la empresa adjudicataria;
g. Carta Gantt de la empresa adjudicataria, con el cronograma de ejecución de la obra de transmisión y los hitos relevantes presentados por los adjudicatarios, señalados en las respectivas bases; y
h. En el caso de Obras de Ampliación, los pagos estimados de los estados de avance del propietario al respectivo adjudicatario de la obra.