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Artículo 143 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229307

Texto oficial

Artículo 143.- El Coordinador en un plazo no superior a sesenta días de recibidas las propuestas, deberá resolver la licitación y adjudicará los derechos de ejecución y explotación del proyecto de Obra Nueva, o la adjudicación de la construcción y ejecución de las Obras de Ampliación, según corresponda, en conformidad a lo dispuesto en las bases. Asimismo, se comunicará el resultado de la licitación a la empresa adjudicataria de la Obra Nueva o Ampliación respectiva y a las empresas transmisoras propietarias de las Obras de Ampliación, cuando corresponda. Una vez aceptada la adjudicación por parte del adjudicatario, quien tendrá un plazo de cinco días desde la comunicación a que hace referencia el inciso anterior, el Coordinador, dentro de los veinte días siguientes, informará al Ministerio, la Comisión y a la Superintendencia respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación a través de un informe que deberá contener y acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes: a. La empresa adjudicataria; b. En el caso de Obras de Ampliación de los Sistemas de Transmisión, el V.I. adjudicado y el propietario de la obra; c. En el caso de Obras Nuevas de los Sistemas de Transmisión, el A.V.I. y C.O.M.A. individualizado por cada obra y tramo, de acuerdo, a lo establecido en las respectivas bases; d. Actas de apertura de ofertas; e. Actas de aceptación de los proponentes que resulten adjudicados; f. Oferta técnica de la empresa adjudicataria; g. Carta Gantt de la empresa adjudicataria, con el cronograma de ejecución de la obra de transmisión y los hitos relevantes presentados por los adjudicatarios, señalados en las respectivas bases; y h. En el caso de Obras de Ampliación, los pagos estimados de los estados de avance del propietario al respectivo adjudicatario de la obra.