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Artículo 144 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229308

Texto oficial

Artículo 144.- Las Obras Nuevas se adjudicarán a aquellas personas jurídicas que, habiendo cumplido las exigencias establecidas en las bases de licitación, presenten la oferta más económica, esto es, aquella que oferte el menor V.A.T.T., compuesto por la suma del A.V.I. y el C.O.M.A. Para efectos de lo antes señalado, las ofertas económicas deberán expresarse en la moneda que establezcan las bases, a la fecha de presentación de la oferta. Por su parte, las Obras de Ampliación se adjudicarán a aquellas empresas que, habiendo cumplido las exigencias establecidas en las bases de licitación, presenten la oferta más económica, esto es, aquella que oferte el menor V.I. por la ejecución de la obra o grupo de obras. En el caso de agrupaciones de proyectos, el Coordinador deberá procurar que la adjudicación cumpla con minimizar el valor total de los proyectos ofertados.