Texto oficial
Artículo 146.- El Coordinador deberá licitar nuevamente aquellas obras cuya licitación haya sido declarada desierta por no haberse presentado ninguna oferta económica inferior al valor máximo que fije la Comisión, por no haberse presentado ofertas o, habiéndose presentado, por no cumplir ninguna de ellas con los requisitos mínimos establecidos en las bases.
En esta nueva licitación, el Coordinador podrá modificar los plazos del proceso e introducir los demás cambios que estime pertinentes, en tanto ellos no modifiquen los términos y condiciones contenidos en el Decreto de Expansión. Asimismo, la Comisión podrá fijar un nuevo valor máximo de las ofertas, conforme lo indicado en el presente reglamento.
En caso de que una segunda licitación de una Obra de Expansión sea nuevamente declarada desierta, la Comisión deberá informar fundadamente al Coordinador si es necesario o no efectuar una nueva licitación. En caso de efectuarse un nuevo llamado a licitación, el Coordinador podrá modificar los plazos del proceso e introducir los demás cambios que estime pertinentes, en tanto ellos no modifiquen los términos y condiciones contenidos en el Decreto de Expansión. En caso de no ser necesario efectuar una nueva licitación, la Comisión deberá emitir un informe técnico que justifique la necesidad de no realizar la licitación de la obra respectiva, y la consecuente eliminación de la misma del Decreto de Expansión, el que será remitido al Ministerio para la dictación del decreto modificatorio que corresponda.