Texto oficial
Artículo 147.- Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de adjudicación del Coordinador al que se refiere el Artículo 143.- del presente reglamento, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, incluyendo en el caso de las Obras de Ampliación el V.A.T.T. a remunerar a la empresa transmisora propietaria de dicha obra, con todos los antecedentes del proceso.
La Comisión deberá calcular el V.A.T.T. de las Obras de Ampliación de acuerdo a lo señalado en el reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión.
Para efectos de la determinación de la vida útil de las Obras de Ampliación se considerará el valor representativo del conjunto de instalaciones que componen el proyecto, determinado en el Proceso de Planificación, conforme lo indicado en el Artículo 91.- del presente reglamento.
En caso que el adjudicatario de un grupo de obras, se determinará el V.I. o V.A.T.T. de cada obra, según corresponda, a prorrata de los respectivos montos de valorización referenciales determinados en el Proceso de Planificación, conforme lo indicado en el Artículo 91.- del presente reglamento.