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Artículo 153 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229319.

Texto oficial

Artículo 153.- Para efectos de la supervisión a que se refiere el artículo anterior, para cada obra o grupo de obras licitadas, el Coordinador deberá adoptar las medidas y acciones, y destinar los recursos necesarios para ello, pudiendo, entre otros, designar un auditor o un inspector técnico, que sea responsable de supervisar la ejecución y el cumplimiento de las especificaciones técnicas del proyecto en terreno conforme a lo establecido en las bases de licitación, realizar visitas a terreno y contratar asesorías específicas. El Coordinador deberá emitir informes periódicos de ejecución de las obras adjudicadas, debiendo enviarlos al Ministerio, la Comisión y a la Superintendencia.