Texto oficial
Artículo 153.- Para efectos de la supervisión a que se refiere el artículo anterior, para cada obra o grupo de obras licitadas, el Coordinador deberá adoptar las medidas y acciones, y destinar los recursos necesarios para ello, pudiendo, entre otros, designar un auditor o un inspector técnico, que sea responsable de supervisar la ejecución y el cumplimiento de las especificaciones técnicas del proyecto en terreno conforme a lo establecido en las bases de licitación, realizar visitas a terreno y contratar asesorías específicas.
El Coordinador deberá emitir informes periódicos de ejecución de las obras adjudicadas, debiendo enviarlos al Ministerio, la Comisión y a la Superintendencia.