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Artículo 152 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229318.

Texto oficial

Artículo 152.- El cumplimiento de las condiciones generales de ejecución de los proyectos de expansión establecidas en los Decretos de Expansión, en las bases de licitación y en los decretos señalados en el artículo 96º de la Ley, deberá ser supervisado por el Coordinador, conforme a los términos que se establezcan en las bases de licitación. Le corresponderá, asimismo, realizar las auditorías y aprobar el cumplimiento de los hitos relevantes de ejecución de las obras, hasta su entrada en operación. Las características y alcance de las auditorías de ejecución de los proyectos deberán encontrarse especificadas en las bases de licitación y su costo será de cargo del Coordinador. Los propietarios, adjudicatarios e inspectores técnicos deberán otorgar acceso a las instalaciones del proyecto y entregar todos los antecedentes que el Coordinador requiera y considere necesarios para la supervisión de la ejecución de las obras en el tiempo y forma indicado en las bases de licitación o en el respectivo requerimiento. Las bases de licitación podrán contener los requisitos y procedimiento para la designación del inspector técnico, cuyo costo será de cargo de la respectiva empresa que se adjudique la obra.