Texto oficial
Artículo 152.- El cumplimiento de las condiciones generales de ejecución de los proyectos de expansión establecidas en los Decretos de Expansión, en las bases de licitación y en los decretos señalados en el artículo 96º de la Ley, deberá ser supervisado por el Coordinador, conforme a los términos que se establezcan en las bases de licitación. Le corresponderá, asimismo, realizar las auditorías y aprobar el cumplimiento de los hitos relevantes de ejecución de las obras, hasta su entrada en operación.
Las características y alcance de las auditorías de ejecución de los proyectos deberán encontrarse especificadas en las bases de licitación y su costo será de cargo del Coordinador.
Los propietarios, adjudicatarios e inspectores técnicos deberán otorgar acceso a las instalaciones del proyecto y entregar todos los antecedentes que el Coordinador requiera y considere necesarios para la supervisión de la ejecución de las obras en el tiempo y forma indicado en las bases de licitación o en el respectivo requerimiento.
Las bases de licitación podrán contener los requisitos y procedimiento para la designación del inspector técnico, cuyo costo será de cargo de la respectiva empresa que se adjudique la obra.