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Artículo 155 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229321.

Texto oficial

Artículo 155.- Tratándose de la licitación de las Obras de Ampliación, la empresa propietaria de las instalaciones que son ampliadas deberá participar en la supervisión de la ejecución de la obra, de acuerdo a lo señalado en las bases, aportando los antecedentes de las instalaciones que le solicite el Coordinador y formulando las observaciones y sugerencias que estime pertinente para procurar la operación segura del Sistema Eléctrico y de las instalaciones, durante las instancias de participación definidas en el proceso. La empresa propietaria de las instalaciones que son ampliadas podrá disponer de una auditoría técnica o una inspección técnica de las obras, la que deberá informar oportunamente al Coordinador de las situaciones de ejecución de las obras que pudiesen afectar la seguridad e integridad de las instalaciones o del Sistema Eléctrico, o cuando las obras ejecutadas no se ajusten a las bases de licitación o Decretos de Expansión respectivos.