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Artículo 156 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229322

Texto oficial

Artículo 156.- Las Empresas transmisoras que exploten, a cualquier título, las instalaciones de los Sistemas de Transmisión deberán dar las facilidades necesarias para que se ejecuten las Obras Nuevas y de Ampliación que deban realizarse, y se acceda en tiempo y forma a subestaciones, patios, salas de control, y a todas aquellas instalaciones a las que se deba ingresar o hacer uso para materializar las obras, así como para el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios, establecidas en las bases de licitación.