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Artículo 157 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229323.

Texto oficial

Artículo 157.- En caso de que el adjudicatario de una Obra de Ampliación incumpla las obligaciones establecidas en las bases de licitación o las contenidas en el decreto de adjudicación de construcción de Obras de Ampliación, el Coordinador deberá emitir un informe que indique el estado de avance físico y financiero de la obra y las condiciones de continuidad de la obra interrumpida, pudiendo disponer la realización de un nuevo proceso de licitación para la ejecución de aquella parte de la obra que se encuentra inconclusa, proceso que se regirá por las disposiciones del presente Título. Los antecedentes necesarios para la nueva licitación deberán estar contenidos en el señalado informe. El Coordinador deberá comunicar al Ministerio, a la Comisión y a la Superintendencia la realización de la nueva licitación y la adjudicación de la misma. La Comisión dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de adjudicación informada por el Coordinador, remitirá al Ministerio un informe técnico con los resultados de la nueva licitación, incluyendo el monto del V.I. que se hubiere pagado al anterior adjudicatario de la obra. En este caso, la Comisión incluirá en este informe los cálculos a que se refiere el Artículo 147.- del presente reglamento.".