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Artículo QUINTO transitorio del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229330

Texto oficial

Artículo quinto transitorio. A las solicitudes de autorización de conexión a instalaciones de servicio público que se encuentren en trámite a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, se les aplicará lo dispuesto en el Párrafo II, Capítulo 2, del Título II del reglamento aprobado en el artículo primero del presente decreto, a partir de los 30 días hábiles siguientes de dicha publicación.