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Artículo 1° de la Ley S/N · Juicios criminales.

Juicios criminales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160304 / 10258250.

Texto oficial

"Art. 1.° En ningun caso se admitirá la embriaguez como excepcion que exima al reo de la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razon, y se deroga la parte de la lei 5.° tit. 8.° partida 7.ª que es contraria a la presente.