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Artículo 2° de la Ley S/N · Juicios criminales.

Juicios criminales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160304 / 10258251.

Texto oficial

2.° Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar segun el tenor de la presente, los delitos que se cometan despues de su solemne promulgacion."