Texto oficial
Artículo 5°.- Se entenderá por Asociación de Ley N° 19.496
Consumidores la organización constituida por personas Art. 5
naturales o jurídicas, independientes de todo interés D.O. 07.03.1997
económico, comercial o político, cuyo objetivo sea
proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la
representación y defensa de los derechos de sus afiliados y
de los consumidores que así lo soliciten, todo ello con
independencia de cualquier otro interés.