Texto oficial
Artículo 6°.- Las asociaciones de consumidores se Ley N° 19.496
regirán por lo dispuesto en esta ley, y en lo no previsto Art. 5
en ella por el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del D.O. 07.03.1997
Ministerio del Trabajo, exclusivamente respecto de su
constitución, su disolución y lo preceptuado en los
artículos 16, 21, 22 y 23 de dicho cuerpo legal. En lo
demás, se regirán subsidiariamente por las normas
contenidas en el Título II de la ley N° 20.500 y serán
consideradas como organizaciones de interés público en los Ley N° 21.081
términos que dispone el artículo 15 de la precitada ley. Art. 1 N° 2
D.O. 13.09.2018